• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 7028/2022
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tocamiento momentáneo inconsentido con significación sexual es constitutivo de un delito de abuso sexual. El tipo subjetivo de abuso sexual exige el conocimiento de la naturaleza sexual del acto que se ejecuta, lo que implica a su vez la conciencia de afectación del bien jurídico. El ánimo lúbrico no es exigido en el tipo. En la actualidad ya no hay lugar a dudas y a interpretaciones subjetivas atinentes al ánimo libidinoso que no se puede exigir en estos casos, sino que se aprecia solo el hecho de los tocamientos si se llevan a cabo en zonas de contenido sexual de la víctima. Así, cualquier tocamiento de contenido sexual es delito de agresión sexual, antiguo abuso sexual, no vejación injusta de carácter leve. Respecto del daño moral debe calcularse la existencia de un doble precio del dolor tanto el producido al momento de la comisión del hecho como en los momentos posteriores ya que existe una reduplicación del dolor que debe ser trasladada al factor "precio", como más justa compensación por el daño moral sufrido que se puede desdoblar, o, mejor dicho, entender que el daño moral puede ser entendido como de tracto sucesivo. La reeducación en supuestos de delitos contra la libertad sexual es básica y clave.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 7312/2022
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de abuso sexual con acceso carnal a menor de 16 años. El recurrente interpone recurso con base en varios motivos. Se desestiman las alegaciones que denuncian vulneración del derecho a la presunción de inocencia por carecer de fundamento. El recurso no entra en el más mínimo debate con la sentencia que cuestiona. Es un motivo vacío de contenido. El motivo por error iuris también se desestima. Se plantea per saltum. Además, no respeta el relato de hechos probados. Finalmente se plantea un motivo por error en la valoración de la prueba derivado de documentos que obran en autos (art. 849.2 LECrim). El motivo se desestima. No se cumplen los presupuestos para que el motivo pueda prosperar. La sentencia analiza el concepto "documento literosuficiente". Finalmente, como consecuencia de la entrada en vigor de la LO 10/2022, se revisa la pena. La reforma ha rebajado la pena mínima prevista para el delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 5014/2022
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Como es sobradamente conocido, en el formato impugnatorio inaugurado por la Ley 41/2015, frente a Sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales frente a lo resuelto por los Juzgados de lo Penal, no es posible esgrimir más que el motivo por estricta infracción de ley, autorizado por el art. 849.1º LECrim. Todos los demás reproches casacionales no son admisibles en este recurso. En todo caso, la pena impuesta fue correctamente motivada, y los hechos son suficientemente graves para que no pueda saldarse tal conducta con una multa, dada la edad de la menor, y su influencia en su desarrollo madurativo sexual. No procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022: El acusado ha sido condenado como autor de un delito de abuso sexual previsto en el art. 181.1, 2 y 4 en relación con el art. 180.1.3º CP, conforme a la redacción vigente en el momento de comisión de los hechos (LO 11/99), por resultar más beneficiosa que las posteriores, que prevé la pena de prisión de 1 a 3 años o multa de 18 a 24 meses. Las sucesivas reformas de los delitos contra la libertad sexual operadas por la LO 5/2010, de 22 de junio y la LO 1/2015, de 30 de marzo, aumentaron la penalidad de los delitos de abuso sexual contra menores de edad castigando el tipo básico en el art. 183.1 con la pena de 2 a 6 años de prisión, normas sustantivas no favorables. La reforma de la LO 10/2022, castiga la conducta en el art. 181.1 y 4 c) con la pena de 2 a 6 años en su mitad superior, pena superior a la prevista en la legislación derogada aplicada al caso enjuiciado y, por tanto, más perjudicial para el acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 7484/2022
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La alegación casacional sobre vulneración del derecho a la presunción de inocencia no habilita a la Sala a entrar a valorar íntegramente la prueba que no presenció de manera directa. El hecho de que la prueba esencial de la condena sea básicamente un testimonio, el de la víctima, es compatible con la presunción de inocencia. La palabra de un solo testigo, sin ninguna otra prueba adicional, puede ser suficiente en abstracto para alcanzar la convicción subjetiva sobre los hechos. La individualización penológica no es una operación aritmética, valorándose las circunstancias algunas pueden tener más peso que otras. Las razones desarrolladas por el órgano de apelación y corroboradas por el Tribunal Superior de Justicia son asumibles y racionales. La pena impuesta fue legal, y el ejercicio de discrecionalidad no fue ni arbitraria, inmotivado, caprichoso o desproporcionada. La condena en costas incluye siempre las de la acusación particular, cuando su actuación no haya sido distorsionadora o perturbadora. La legislación posterior no es más favorable y, por tanto, no procede su aplicación retroactiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 8131/2022
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El control casacional es más normativo que conformador del hecho. Corresponde controlar que tanto los procesos de validación de los medios de prueba como de valoración de los resultados informativos que arrojan se ajustan, por un lado, a reglas de producción y metodológicas y, por otro, a estándares epistémicos basados en la racionalidad. Pero no decantar las informaciones probatorias y valorarlas al margen de los procesos y estándares valorativos empleados por los tribunales de primera y segunda instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 7219/2022
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de abuso sexual. El acusado fue condenado como autor de un delito consumado de abusos sexuales, previsto y penado en el artículo 181.1.3 y 4 del CP, en la redacción introducida por la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Recurre la acusación particular. Considera que la indemnización fijada por la Audiencia Provincial y ratificada por el órgano de apelación no está suficientemente motivada. El motivo se desestima. Se recuerda que el control casacional del daño moral sólo podrá operar cuando su fijación resulte manifiestamente arbitraria o desproporcionada, lo que no sucede en el caso analizado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 7204/2022
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración testifical de la víctima puede constituirse prueba suficiente si va revestida de una motivación fáctica reforzada que fortalezca la credibilidad del testimonio. Así se configura el triple test que establece la jurisprudencia para valorar la fiabilidad del testigo víctima. Se trata de orientaciones que ayudan a acertar en el juicio, puntos de contraste que no se pueden soslayar. No obstante no es óbice para que por imperativo legal cuando se cumplan las tres condiciones haya que otorgar crédito al testimonio, ni al contrario, que cuando falte una o varias, la prueba ya no pueda ser valorada y, se considere insuficiente para fundar una condena. La nueva regulación surgida de la Ley Orgánica 10/2022, resulta más favorable para el reo que la existente con anterioridad a dicha reforma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 8423/2022
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente es condenado como autor de un delito de abuso sexual por el juzgado de lo penal. Se recurre en casación la sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial. Se realiza un examen del recurso de casación en estos casos. Se recuerda que contra a las sentencias dictadas en apelación tanto por las Audiencias Provinciales como por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, según dispone el art. 847.1.b) LECrim, únicamente procede interponer recurso de casación por infracción de ley de acuerdo al motivo previsto en el número 1º del art. 849 LECrim. Se desestiman, por lo tanto, las alegaciones de naturaleza probatoria. Se rechazan, por otro lado, las alegaciones del recurrentes que pretenden una absolución como consecuencia de la entrada en vigor de la LO 10/2022. Se recuerda que el delito de abuso sexual, y en concreto los tocamientos por los que el recurrente fue condenado, en ningún caso han sido destipificados. En la actualidad se parte de una sola denominación de agresión sexual, aunque con distintas modalidades comisivas atendiendo a la gravedad de los hechos y a la concurrencia de distintas modalidades delictivas en atención a las circunstancias concurrentes. Se cuestiona la ausencia de consentimiento. El motivo se desestima. Si la mujer no ha prestado su consentimiento al acto de contenido sexual, de forma expresa o tácita, existe agresión sexual. .
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 7139/2022
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la condena del recurrente como autor de tres delitos de abuso sexual. El primero de ellos fue calificado de modo erróneo en el art. 181.1 CP (LO 5/2010), ya que el hecho probado afirma que la víctima era menor de 16 años. Desde la reforma operada por la LO 1/2015, 30 de marzo, vigente en la fecha de los hechos, la minoría de edad se sitúa en 16 años. Por debajo de ese tope biológico, el consentimiento del menor no evita el daño a su indemnidad sexual (cfr. arts. 183 y 181 de la LO 10/2022). Lo refleje o no el hecho probado, el consentimiento era de todo punto intrascendente. En efecto, la acción del acusado debería haber sido tipificada conforme al art. 183.1 CP. El error de subsunción favorece en este caso al recurrente. Tampoco concurre consentimiento en el segundo delito, ejecutado por el recurrente mientras la víctima dormía. Por definición, el sueño excluye cualquier posibilidad de consentimiento. El razonamiento del Tribunal Superior de Justicia no altera la realidad de que el sueño tiene muy distintos niveles de conciencia y es perfectamente posible que en el tránsito entre el sueño profundo y el despertar por la intrusión del padre en su dormitorio, la gradual recuperación de los sentidos le permitiera identificar la zona a la que se extendían los toqueteos a los que estaba siendo sometida. Si estaba dormida -que es lo que proclaman los hechos probados- y se va despertando, adormilada, por la acción del acusado, ni siquiera es cuestionable que tuviera alguna opción de consentimiento. Se rechaza la aplicación retroactiva de la LO 10/2022, en ninguno de los tres supuestos la penalidad resultante de la "ley intermedia" resulta más favorable para el reo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 6312/2022
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha de verificarse si la prueba de cargo con base en la cual el tribunal sentenciador dictó sentencia condenatoria fue obtenida con respeto a las garantías inherentes del proceso debido, se ha respetado la disciplina de garantía de la prueba y se ha practicado en condiciones de regularidad por la observancia de los principios de inmediación, oralidad, concentración, contradicción efectiva y publicidad. Si la prueba tiene el sentido razonable de cargo y, por último, si aparece racionalmente valorada en la motivación de la sentencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.